VII. El directorio de todos los Servidores Públicos, desde el Titular del sujeto obligado hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente; o de menor nivel, cuando: se brinde atención al público, manejen o apliquen recursos públicos, realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, fotografía, nivel del puesto en la estructura orgánica, perfil de los puestos, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales.

2024